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BASES PROMOCIÓN

Te regalamos un cero kilómetro.

En Santiago de Chile, a 15 de abril de 2025, comparece: INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.285.248-9; INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.375.357-3;INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.570.640-8, todas representadas por don Pablo René Schneider Ponce, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 8.776.244-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara número 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante todas en conjunto como “La Inmobiliaria” o “Las Inmobiliarias”, vienen en establecer las siguientes bases notariales, en adelante, Las Bases, las cuales corresponden a la promoción denominada “Beneficio Escrituración” que a continuación se detalla:

PRIMERO: Antecedentes Generales.

I) La Inmobiliaria, con motivo de la venta de sus respectivos proyectos inmobiliarios y con el objeto de beneficiar a sus clientes, ha decidido implementar una promoción, por tiempo limitado, según los términos y condiciones que se indican a continuación.

II) La promoción tiene por finalidad publicitar e incentivar la compra de unidades de determinados proyectos y su posterior pronta entrega material, promoción que regirá entre los días 21 de abril de 2025 hasta el día 18 de mayo de 2025 inclusive, según los términos y condiciones que se establecen en este instrumento.

La promoción consiste en que toda persona natural que cumpla con los requisitos señalados en estas bases, recibirá junto con la compraventa de una unidad, sin costo para ella, un automóvil cero kilómetros. Es decir, toda persona natural que reserve una unidad y celebre un contrato de promesa de compraventa por este durante el periodo de la promoción y cumpliendo las condiciones establecidas en este instrumento, en adelante “El Beneficiario” o “El Cliente”, recibirá después de la suscripción de la escritura de compraventa respectiva, un automóvil cero kilómetros.

Será condición esencial para la entrega del automóvil que el Beneficiario suscriba la escritura de compraventa del inmueble reservado o promesado.

III) Se deja expresa constancia que esta promoción, está dirigida exclusivamente a personas naturales que realicen la reserva, promesa y luego suscriban el contrato de compraventa definitiva, sin el desarrollo de una gestión comercial ni publicidad y sin asumir, de ninguna manera, la representación de las sociedades singularizadas precedentemente. El beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con actuales operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.

SEGUNDO: Inscripción en promoción.

I) Sólo podrán participar como Beneficiarios, las personas naturales mayores de edad.

II) Para estos efectos, deberán inscribirse conjuntamente con la suscripción de la reserva o promesa de compraventa, mediante en el formulario correspondiente con su nombre completo, correo electrónico y número de teléfono. Los datos del Beneficiario se tendrán como únicos y válidos para efectos de las presentes Bases y cuya exactitud, veracidad y contenido, es responsable de manera exclusiva de quien se registre.

III) La inscripción se realiza con el asesor de ventas y, es personal e intransferible por lo que la calidad de Beneficiario no podrá ser cedida a ningún título.

IV) Al momento de efectuar la inscripción del Beneficiario, éste deberá declarar como íntegramente conocidas y aceptadas las presentes Bases.

TERCERO: Requisitos Beneficiario

El Beneficiario que haga la reserva o suscriba la promesa, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El Beneficiario debe ser una persona natural, mayor de edad y con cédula nacional de identidad vigente o extranjero con residencia definitiva.
  • El Beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.
  • El Beneficiario deberá suscribir la respectiva reserva entre los días 21 de abril y 18 de mayo inclusive.
  • El Beneficiario deberá haber realizado la reserva pagando el valor inicial en ella consignado a entera satisfacción de la inmobiliaria.
  • El Beneficiario debe concurrir a firmar la promesa de compraventa dentro de los 30 días siguientes a la reserva del inmueble.
  • El Beneficiario deberá ser un Cliente, que reserve la unidad y celebre la respectiva promesa de compraventa durante las fechas y dentro de los plazos estipulados en el presente documento.

CUARTO: Beneficio.

Uno) El beneficio o premio establecido para el Beneficiario que haya hecho la reserva o promesa, de una de las unidades de los proyectos indicados en la cláusula sexta, durante la vigencia de la presente promoción, obtendrá de la Inmobiliaria:

  • I) El Premio de un auto cero kilómetros Suzuki Nuevo S-Presso 1.0 GLX, o equivalente de igual o menor valor.
  • II) Se deja expresamente establecido que La Inmobiliaria no asume responsabilidad alguna respecto del cumplimiento por parte del Beneficiario de los hechos, actos o contratos que dependan de él o de las instituciones que otorguen el financiamiento para concretar la operación de compra.
  • III) Para todos los efectos legales, se entenderá que las operaciones de compraventa tienen un solo futuro comprador.
  • IV) La promoción será válida hasta agotar stock en la automotora otorgante de los vehículos, denominada DERCO.
  • V) El color del vehículo estará sujeto a disponibilidad por la automotora.

QUINTO: Proyectos Inmobiliarios incluidos en la promoción.

  • Altos del Valle; ubicada en la comuna de Puente Alto, de Inmobiliaria Altos del Valle S.A.
  • Barrio Viña Carmen etapas 1 y 2; ubicada en la comuna de Buin, de Inmobiliaria Esepe Veme Sur S.A.
  • San Francisco; ubicada en la comuna de Puente Alto, de Inmobiliaria Esepe Veme S.A.

SEXTO: Estipulaciones generales.

  • La promoción no es acumulable a otras promociones de La Inmobiliaria.
  • Los Beneficiarios autorizan a Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628.
  • La Inmobiliaria no asume responsabilidad alguna respecto a la gestión, reserva y venta de las unidades respectivas.
  • La Inmobiliaria se reserva el derecho de aclarar, complementar y modificar las bases mediante declaración escrita.
  • La participación en esta promoción implica la aceptación irrestricta de las presentes Bases.
  • Para cualquier diferencia o controversia, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
  • Las presentes Bases de la promoción serán protocolizadas ante Notario Público.

Pablo René Schneider Ponce

Gerente General

pp. INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A.

pp. INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A.,

pp. INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A.

BASES PROMOCIÓN

Gift Card

En Santiago de Chile, a 1 de marzo de 2025, comparece: INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.375.357-3, representada por don Pablo René Schneider Ponce, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 8.776.244-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara número 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante como La Inmobiliaria, viene en siguientes siguientes bases notariales, en adelante, Las Bases, las cuales las corresponden a la promoción denominadaGift Card que a continuación se detalla:

PRIMERO: Antecedentes Generales.

I)La Inmobiliaria, con motivo de la venta de su proyecto inmobiliario Altos del Valle y con el objeto de beneficiar a sus clientes, ha decidido implementar una promoción, por tiempo limitado, según los términos y condiciones que se indican a continuación.

II) La promoción tiene por finalidad publicitar e incentivar la compra de unidades de determinados proyectos y su posterior pronta entrega material, promoción que regirá entre los días 1 de marzo de 2025 hasta el día 31 de marzo de 2025 inclusive, según los términos y condiciones que se establecen en este instrumento.

La promoción consiste en que toda persona natural que cumpla con los requisitos señalados en estas bases, recibirá junto con la compraventa de una unidad, sin costo para ella, una Gift Card por el valor que corresponda según el Valor del inmueble respectivo, de la conformidad con listado que constituye el Anexo A del presente instrumento. Es decir, toda persona natural que reserve una unidad y celebre un contrato de promesa de compraventa por este durante el periodo de la promoción y, cumpliendo las condiciones establecidas en este instrumento, en adelanteEl Beneficiario o El Cliente, recibirá junto con la suscripción de la escritura de compraventa respectiva, una Gift Card por el valor que corresponda a dicha unidad.

Será condición escencial para la entrega la Gift Card que el Beneficiario suscriba la escritura de compraventa del inmueble reservado o promesado.

III) Se deja expresa constancia que esta promoción, está dirigida exclusivamente a personas naturales que realicen la reserva o promesa y posteriormente suscriban el contrato de compraventa definitiva, sin el desarrollo de una gestión comercial ni publicidad y sin asumir, de ninguna manera, la representación de las sociedades singularizadas precedentemente. El beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que tenga algún relacionado directa o indirectamente con actuales operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.

SEGUNDO: Inscripción en promoción.

Uno) Sólo podrán participar como Beneficiarios, las personas naturales mayores de edad.

Dos) Para estos efectos, deberán inscribirse conjuntamente con la suscripción de la reserva o promesa de compraventa, mediante en el formulario correspondiente con su nombre completo, correo electrónico y número de teléfono. Los datos del Beneficiario se tendrán como únicos y válidos para efectos de las presentes Bases y cuya exactitud, veracidad y contenido, es responsable de manera exclusiva de quien se registre. Solo podrán participar quienes se registren en tiempo y forma, el registro es de exclusiva responsabilidad del participante o cliente. El registro se realizará al momento de la reserva de la propiedad en sala de ventas, o en los siguientes 7 días posteriores en caso de ser una reserva online, para la cual se le enviará el formulario de inscripción por correo electrónico.

Tres) La inscripción se realiza con el asesor de ventas y, es personal e intransferible por lo que la calidad de Beneficiario no podrá ser cedida a ningún título.

Cuatro) Al momento de efectuar la inscripción del Beneficiario, este deberá declarar como íntegramente conocidas y aceptadas las presentes Bases.

TERCERO: Requisitos Beneficiario

El Beneficiario que haga la reserva o suscriba la promesa, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El Beneficiario debe ser una persona natural, mayor de edad y con cédula nacional de identidad vigente o extranjero con residencia definitiva;
  • El Beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción;
  • El Beneficiario deberá suscribir la respectiva reserva o promesa entre los días 1 de marzo y 31 de marzo inclusive.
  • El Beneficiario deberá haber realizado la reserva pagando el valor inicial en ella consignado a entera satisfacción de la inmobiliaria.
  • El Beneficiario debe concurrir a firmar la promesa de compraventa dentro de los 30 días siguientes a la reserva del inmueble.
  • El Beneficiario deberá ser un Nuevo Cliente, que reserve la unidad y celebre la respectiva promesa de compraventa durante las fechas y dentro de los plazos estipulados en el presente documento.

CUARTO: Beneficio.

Uno) El beneficio o premio establecido para el Beneficiario que haya hecho la reserva o promesa, de una de las unidades de los proyectos indicados en la cláusula sexta, durante la vigencia de la presente promoción, obtendrá de la Inmobiliaria:

i) El Premio de una Gift Card por el monto en pesos que corresponda de conformidad con lo estipulado en el Anexo A.

Independiente del número de personas que firmen la respectiva reserva y posterior promesa, la promoción tiene un tope de máximo de una Gift Card por unidad reservada o promesada.

ii) Se deja expresamente establecido que La Inmobiliaria no asume responsabilidad alguna respecto del cumplimiento por parte del Beneficiario de los hechos, actos o contratos que dependan de él o de las instituciones que otorguen el financiamiento para concretar la operación de compra.

iii) Para todos los efectos legales, se entenderá que las operaciones de compraventa tienen un solo futuro comprador, independientemente de que la reserva o promesa de compraventa se realice en comunidad o en forma conjunta por dos o más personas naturales y/o jurídicas. Atendido lo anterior, sólo será procedente la entrega de un premio por cada reserva y escritura de compraventa firmada, independientemente del número de futuros compradores que suscriban la reserva.

QUINTO: Proyecto Inmobiliario incluido en la promoción.

Se incluye en la presente promoción el proyecto inmobiliario denominado Altos del Valle, ubicado en la comuna de Puente Alto, de Inmobiliaria Altos del Valle S.A.

SEXTO: Estipulaciones generales.

Uno) Se deja expresamente establecido que entre los Participantes, por una parte, y La Inmobiliaria, por la otra, no existirá relación laboral, de dependencia ni subordinación de ninguna especie;

Dos) La promoción a que se refiere estas Bases no es acumulable a otras promociones de La Inmobiliaria;

Tres) Los Beneficiarios autorizan a Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628. Del mismo modo, los Beneficiarios asumen exclusiva responsabilidad respecto de los datos entregados, sin que a la Inmobiliaria le quepa responsabilidad alguna al respecto;

Cuatro) La Inmobiliaria, en su calidad de titular de las presentes Bases, se reserva el derecho de aclarar, complementar y modificarlas mediante declaración escrita, la cual se protocolizará en la misma notaría.

Cinco) La participación en esta promoción implicará la aceptación irrestricta e inapelable de las presentes Bases en todas sus partes.

Seis) Para cualquier diferencia o controversia que la en relación con la promoción y/o con estas Bases, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

Siete) Las presentes Bases de la promoción están protocolizadas ante Notario Público aquí.

Pablo René Schneider Ponce

Gerente General

pp. INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A.


BASES PROMOCIÓN

Gift Card

En Santiago de Chile, a 1 de marzo de 2025, comparece: INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.570.640-8, representada por don Pablo René Schneider Ponce, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 8.776.244-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara número 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante comoLa Inmobiliaria, viene en establecer las siguientes bases notariales, en adelante, Las Bases, las cuales corresponden a la promoción denominadaGift Cardque a continuación se detalla:

PRIMERO: Antecedentes Generales.

I)La Inmobiliaria, con motivo de la venta de su proyecto inmobiliario San Francisco y con el objeto de beneficiar a sus clientes, ha decidido implementar una promoción, por tiempo limitado, según los términos y condiciones que se indican a continuación.

II) La promoción tiene por finalidad publicitar e incentivar la compra de unidades de determinados proyectos y su posterior pronta entrega material, promoción que regirá entre los días 1 de marzo de 2025 hasta el día 31 de marzo de 2025 inclusive, según los términos y condiciones que se establecen en este instrumento.

La promoción consiste en que toda persona natural que cumpla con los requisitos señalados en estas bases, recibirá junto con la compraventa de una unidad, sin costo para ella, una Gift Card por el valor que corresponda según el Valor del inmueble respectivo, de la conformidad con listado que constituye el Anexo A del presente instrumento. Es decir, toda persona natural que reserve una unidad y celebre un contrato de promesa de compraventa por este durante el periodo de la promoción y, cumpliendo las condiciones establecidas en este instrumento, en adelanteEl Beneficiario o El Cliente, recibirá junto con la suscripción de la escritura de compraventa respectiva, una Gift Card por el valor que corresponda a dicha unidad.

Será condición escencial para la entrega la Gift Card que el Beneficiario suscriba la escritura de compraventa del inmueble reservado o promesado.

III) Se deja expresa constancia que esta promoción, está dirigida exclusivamente a personas naturales que realicen la reserva o promesa y posteriormente suscriban el contrato de compraventa definitiva, sin el desarrollo de una gestión comercial ni publicidad y sin asumir, de ninguna manera, la representación de las sociedades singularizadas precedentemente. El beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con actuales operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.

SEGUNDO: Inscripción en promoción.

Uno) Sólo podrán participar como Beneficiarios, las personas naturales mayores de edad.

Dos) Para estos efectos, deberán inscribirse conjuntamente con la suscripción de la reserva o promesa de compraventa, mediante en el formulario correspondiente con su nombre completo, correo electrónico y número de teléfono. Los datos del Beneficiario se tendrán como únicos y válidos para efectos de las presentes Bases y cuya exactitud, veracidad y contenido, es responsable de manera exclusiva de quien se registre. Solo podrán participar quienes se registren en tiempo y forma, el registro es de exclusiva responsabilidad del participante o cliente. El registro se realizará al momento de la reserva de la propiedad en sala de ventas, o en los siguientes 7 días posteriores en caso de ser una reserva online, para la cual se le enviará el formulario de inscripción por correo electrónico.

Tres) La inscripción se realiza con el asesor de ventas y, es personal e intransferible por lo que la calidad de Beneficiario no podrá ser cedida a ningún título.

Cuatro) Al momento de efectuar la inscripción del Beneficiario, este deberá declarar como íntegramente conocidas y aceptadas las presentes Bases.

TERCERO: Requisitos Beneficiario

El Beneficiario que haga la reserva o suscriba la promesa, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El Beneficiario debe ser una persona natural, mayor de edad y con cédula nacional de identidad vigente o extranjero con residencia definitiva;
  • El Beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción;
  • El Beneficiario deberá suscribir la respectiva reserva o promesa entre los días 1 de marzo y 31 de marzo inclusive.
  • El Beneficiario deberá haber realizado la reserva pagando el valor inicial en ella consignado a entera satisfacción de la inmobiliaria.
  • El Beneficiario debe concurrir a firmar la promesa de compraventa dentro de los 30 días siguientes a la reserva del inmueble.
  • El Beneficiario deberá ser un Nuevo Cliente, que reserve la unidad y celebre la respectiva promesa de compraventa durante las fechas y dentro de los plazos estipulados en el presente documento.

CUARTO: Beneficio.

Uno) El beneficio o premio establecido para el Beneficiario que haya hecho la reserva o promesa, de una de las unidades de los proyectos indicados en la cláusula sexta, durante la vigencia de la presente promoción, obtendrá de la Inmobiliaria:

I) El Premio de una Gift Card por el monto en pesos que corresponda de conformidad con lo estipulado en el Anexo A.

Independiente del número de personas que firmen la respectiva reserva y posterior promesa, la promoción tiene un tope de máximo de una Gift Card por unidad reservada o promesada.

ii) Se deja expresamente establecido que La Inmobiliaria no asume responsabilidad alguna respecto del cumplimiento por parte del Beneficiario de los hechos, actos o contratos que dependan de él o de las instituciones que otorguen el financiamiento para concretar la operación de compra.

iii) Para todos los efectos legales, se entenderá que las operaciones de compraventa tienen un solo futuro comprador, independientemente de que la reserva o promesa de compraventa se realice en comunidad o en forma conjunta por dos o más personas naturales y/o jurídicas. Atendido lo anterior, sólo será procedente la entrega de un premio por cada reserva y escritura de compraventa firmada, independientemente del número de futuros compradores que suscriban la reserva.

QUINTO: Proyecto Inmobiliario incluido en la promoción.

Se incluye en la presente promoción el proyecto inmobiliario denominado San Francisco, ubicado en la comuna de Puente Alto, de Inmobiliaria Esepe Veme S.A.

SEXTO: Estipulaciones generales.

Uno) Se deja expresamente establecido que entre los Participantes, por una parte, y La Inmobiliaria, por la otra, no existirá relación laboral, de dependencia ni subordinación de ninguna especie;

Dos) La promoción a que se refiere estas Bases no es acumulable a otras promociones de La Inmobiliaria;

Tres) Los Beneficiarios autorizan a Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628. Del mismo modo, los Beneficiarios asumen exclusiva responsabilidad respecto de los datos entregados, sin que a la Inmobiliaria le quepa responsabilidad alguna al respecto;

Cuatro) La Inmobiliaria, en su calidad de titular de las presentes Bases, se reserva el derecho de aclarar, complementar y modificarlas mediante declaración escrita, la cual se protocolizará en la misma notaría.

Cinco) La participación en esta promoción implicará la aceptación irrestricta e inapelable de las presentes Bases en todas sus partes.

Seis) Para cualquier diferencia o controversia que la en relación con la promoción y/o con estas Bases, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

Siete) Las presentes Bases de la promoción están protocolizadas ante Notario Público aquí.

Pablo René Schneider Ponce

Gerente General

pp. INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A.


BASES PROMOCIÓN

Gift Card

En Santiago de Chile, a 1 de marzo de 2025, comparece: INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.285.248-9, representada por don Pablo René Schneider Ponce, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 8.776.244-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara número 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante comoLa Inmobiliaria, viene en establecer las siguientes siguientes bases notariales, en adelante, Las Bases, las cuales corresponden a la promoción denominada Gift Cardque a continuación se detalla:

PRIMERO: Antecedentes Generales.

I)La Inmobiliaria, con motivo de la venta de su proyecto inmobiliario ;Barrio Viña Carmen y con el objeto de sus clientes, ha decidido implementar una promoción, por tiempo limitado, según los términos y condiciones que se indican a continuación.

II) La promoción tiene por finalidad publicitar e incentivar la compra de unidades de determinados proyectos y su posterior pronta entrega material, promoción que regirá entre los días 1 de marzo de 2025 hasta el día 31 de marzo de 2025 inclusive, según los términos y condiciones que se establecen en este instrumento.

La promoción consiste en que toda persona natural que cumpla con los requisitos señalados en estas bases, recibirá junto con la compraventa de una unidad, sin costo para ella, una Gift Card por el valor que corresponda según el Valor del inmueble respectivo, de la conformidad con listado que constituye el Anexo A del presente instrumento. Es decir, toda persona natural que reserve una unidad y celebre un contrato de promesa de compraventa por este durante el periodo de la promoción y, cumpliendo las condiciones establecidas en este instrumento, en adelante "El Beneficiario" o "El Cliente", recibirá junto con la suscripción de la escritura de compraventa respectiva, una Gift Card por el valor que corresponda a dicha unidad.

Será condición escencial para la entrega la Gift Card que el Beneficiario suscriba la escritura de compraventa del inmueble reservado o promesado.

III) Se deja expresa constancia que esta promoción, está dirigida exclusivamente a personas naturales que realicen la reserva o promesa y posteriormente suscriban el contrato de compraventa definitiva, sin el desarrollo de una gestión comercial ni publicidad y sin asumir, de ninguna manera, la representación de las sociedades singularizadas precedentemente. El beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con actuales operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.

SEGUNDO: Inscripción en promoción.

Uno) Sólo podrán participar como Beneficiarios, las personas naturales mayores de edad.

Dos) Para estos efectos, deberán inscribirse conjuntamente con la suscripción de la reserva o promesa de compraventa, mediante en el formulario correspondiente con su nombre completo, correo electrónico y número de teléfono. Los datos del Beneficiario se tendrán como únicos y válidos para efectos de las presentes Bases y cuya exactitud, veracidad y contenido, es responsable de manera exclusiva de quien se registre. Solo podrán participar quienes se registren en tiempo y forma, el registro es de exclusiva responsabilidad del participante o cliente. El registro se realizará al momento de la reserva de la propiedad en sala de ventas, o en los siguientes 7 días posteriores en caso de ser una reserva online, para la cual se le enviará el formulario de inscripción por correo electrónico.

Tres) La inscripción se realiza con el asesor de ventas y, es personal e intransferible por lo que la calidad de Beneficiario no podrá ser cedida a ningún título.

Cuatro) Al momento de efectuar la inscripción del Beneficiario, este deberá declarar como íntegramente conocidas y aceptadas las presentes Bases.

TERCERO: Requisitos Beneficiario

El Beneficiario que haga la reserva o suscriba la promesa, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El Beneficiario debe ser una persona natural, mayor de edad y con cédula nacional de identidad vigente o extranjero con residencia definitiva;
  • El Beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción;
  • El Beneficiario deberá suscribir la respectiva reserva o promesa entre los días 1 de marzo y 31 de marzo inclusive.
  • El Beneficiario deberá haber realizado la reserva pagando el valor inicial en ella consignado a entera satisfaction de la inmobiliaria.
  • El Beneficiario debe concurrir a firmar la promesa de compraventa dentro de los 30 días siguientes a la reserva del inmueble.
  • El Beneficiario deberá ser un 'Nuevo Cliente', que reserve la unidad y celebre la respectiva promesa de compraventa las fechas y dentro de los plazos estipulados en el presente documento.

CUARTO: Beneficio.

Uno) El beneficio o premio establecido para el Beneficiario que haya hecho la reserva o promesa, de una de las unidades de los proyectos indicados en la cláusula sexta, durante la vigencia de la presente promoción, obtendrá de la Inmobiliaria:

I) El Premio de una Gift Card por el monto en pesos que corresponda de conformidad con lo estipulado en el Anexo A.

Independiente del número de personas que firmen la respectiva reserva y posterior promesa, la promoción tiene un tope de máximo de una Gift Card por unidad reservada o promesada.

II) Se deja expresamente establecido que La Inmobiliaria no asume responsabilidad alguna respecto del cumplimiento por parte del Beneficiario de los hechos, actos o contratos que dependan de él o de las instituciones que otorguen el financiamiento para concretar la operación de compra.

III) Para todos los efectos legales, se entenderá que las operaciones de compraventa tienen un solo futuro comprador, independientemente de que la reserva o promesa de compraventa se realice en comunidad o en forma conjunta por dos o más personas naturales y/o jurídicas. Atendido lo anterior, sólo será procedente la entrega de un premio por cada reserva y escritura de compraventa firmada, independientemente del número de futuros compradores que suscriban la reserva.

QUINTO: Proyecto Inmobiliario incluido en la promoción.

Se incluye en la presente promoción el proyecto inmobiliario denominado Barrio Viña Carmen, ubicado en la comuna de Buin, de Inmobiliaria Esepe Veme Sur S.A.

SEXTO: Estipulaciones generales.

Uno) Se deja expresamente establecido que entre los Participantes, por una parte, y La Inmobiliaria, por la otra, no existirá relación laboral, de dependencia ni subordinación de ninguna especie;

Dos) La promoción a que se refiere estas Bases no es acumulable a otras promociones de La Inmobiliaria;

Tres) Los Beneficiarios autorizan a Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628. Del mismo modo, los Beneficiarios asumen exclusiva responsabilidad respecto de los datos entregados, sin que a la Inmobiliaria le quepa responsabilidad alguna al respecto;

Cuatro) La Inmobiliaria, en su calidad de titular de las presentes Bases, se reserva el derecho de aclarar, complementar y modificarlas mediante declaración escrita, la cual se protocolizará en la misma notaría.

Cinco) La participación en esta promoción implicará la aceptación irrestricta e inapelable de las presentes Bases en todas sus partes.

Seis) Para cualquier diferencia o controversia que la en relación con la promoción y/o con estas Bases, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

Siete) Las presentes Bases de la promoción están protocolizadas ante Notario Público aquí.

Pablo René Schneider Ponce

Gerente General

pp. INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A.


BASES LEGALES PROMOCIÓN VERANO

En Santiago de Chile, a 2 de enero de 2025, comparece: INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.285.248-9; INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.375.357-3; INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.570.640-8, todas representadas por don Pablo René Schneider Ponce, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 8.776.244-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara número 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante todas en conjunto como.La InmobiliariaLas Inmobiliarias, vienen en establecer las siguientes bases notariales, en adelante, Las Bases, las cuales corresponden a la promoción denominada Gift Card que a continuación se detalla:

PRIMERO: Antecedentes Generales.

I) La Inmobiliaria, con motivo de la venta de sus respectivos proyectos inmobiliarios y con el objeto de beneficiar a sus clientes, ha decidido implementar una promoción, por tiempo limitado, según los términos y condiciones que se indican a continuación.

II) La promoción tiene por finalidad publicitar e incentivar la compra de unidades de determinados proyectos y su posterior pronta entrega material, promoción que regirá entre los días 2 de enero de 2025 hasta el día 28 de febrero de 2025 inclusive, según los términos y condiciones que se establecen en este instrumento.

La promoción consiste en que toda persona natural que cumpla con los requisitos señalados en estas bases, recibirá junto con la compraventa de una unidad, sin costo para ella, una Gift Card de retail por $1.000.000.-(un millón de pesos) designada por la inmobiliaria. Es decir, toda persona natural que reserve una unidad y celebre un contrato de promesa de compraventa por este durante el periodo de la promoción y, cumpliendo las condiciones establecidas en este instrumento, en adelanteEl Beneficiario o El Cliente, recibirá junto con la suscripción de la escritura de compraventa respectiva, una $1.000.000.-(un millón de pesos).

Será condición escencial para la entrega la Gift Card que el Beneficiario suscriba la escritura de compraventa del inmueble reservado o promesado.

III) Se deja expresa constancia que esta promoción, está dirigida exclusivamente a personas naturales que realicen la reserva o promesa y posteriormente suscriban el contrato de compraventa definitiva, sin el desarrollo de una gestión comercial ni publicidad y sin asumir, de ninguna manera, la representación de las sociedades singularizadas precedentemente. El beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con actuales operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.

SEGUNDO: Inscripción en promoción.

Uno) Sólo podrán participar como Beneficiarios, las personas naturales mayores de edad.

Dos) Para estos efectos, deberán inscribirse conjuntamente con la suscripción de la reserva o promesa de compraventa, con su nombre completo, correo electrónico, rut y número de teléfono. Los datos del Beneficiario se tendrán como únicos y válidos para efectos de las presentes Bases y cuya exactitud, veracidad y contenido, es responsable de manera exclusiva de quien se registre. Solo podrán participar quienes se registren en tiempo y forma, el registro es de exclusiva responsabilidad del participante o cliente. El registro se realizará al momento de la reserva de la propiedad en sala de ventas, o en los siguientes 7 días posteriores en caso de ser una reserva online, para la cual se le enviará el formulario de inscripción por correo electrónico.

Tres) La inscripción se realiza con el asesor de ventas y, es personal e intransferible por lo que la calidad de Beneficiario no podrá ser cedida a ningún título.

Cuatro) Al momento de efectuar la inscripción del Beneficiario, este deberá declarar como íntegramente conocidas y aceptadas las presentes Bases.

TERCERO: Requisitos Beneficiario

El Beneficiario que haga la reserva o suscriba la promesa, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El Beneficiario debe ser una persona natural, mayor de edad y con cédula nacional de identidad vigente o extranjero con residencia definitiva;
  • El Beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción;
  • El Beneficiario deberá suscribir la respectiva reserva o promesa entre los días 2 de enero y 28 de febrero inclusive.
  • El Beneficiario deberá haber realizado la reserva pagando el valor inicial en ella consignado a entera satisfacción de la inmobiliaria.
  • El Beneficiario deberá ser un nuevo Cliente, que reserve la unidad y celebre la respectiva promesa de compraventa durante las fechas y dentro de los plazos estipulados en el presente documento.

CUARTO: Beneficio.

Uno) El beneficio o premio establecido para el Beneficiario que haya hecho la reserva o promesa, de una de las unidades de los proyectos indicados en la cláusula sexta, durante la vigencia de la presente promoción, obtendrá de la Inmobiliaria:

I) El Premio de una Gift Card por $1.000.000.-(un millón de pesos).

Independiente del número de personas que firmen la respectiva reserva y posterior promesa, la promoción tiene un tope de máximo de una Gift Card por unidad escriturada.

II) Se deja expresamente establecido que La Inmobiliaria no asume responsabilidad alguna respecto del cumplimiento por parte del Beneficiario de los hechos, actos o contratos que dependan de él o de las instituciones que otorguen el financiamiento para concretar la operación de compra.

III) Para todos los efectos legales, se entenderá que las operaciones de compraventa tienen un solo futuro comprador, independientemente de que la reserva o promesa de compraventa se realice en comunidad o en forma conjunta por dos o más personas naturales y/o jurídicas. Atendido lo anterior, sólo será procedente la entrega de un premio por cada reserva y escritura de compraventa firmada, independientemente del número de futuros compradores que suscriban la reserva.

QUINTO: Proyectos Inmobiliarios incluidos en la promoción.

Se incluyen en la presente promoción los siguientes proyectos inmobiliarios con entrega inmediata de las Inmobiliarias singularizadas en la comparecencia del presente instrumento:

  • Altos del Valle; ubicada en la comuna de Puente Alto, de Inmobiliaria Altos del Valle S.A.
  • Barrio Viña Carmen; ubicada en la comuna de Buin, de Inmobiliaria Esepe Veme Sur S.A.
  • San Francisco; ubicada en la comuna de Puente Alto, de Inmobiliaria Esepe Veme S.A.

SEXTO: Estipulaciones generales.

Uno) La promoción a que se refiere estas Bases no es acumulable a otras promociones de La Inmobiliaria;

Dos) Los Beneficiarios autorizan a Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628. Del mismo modo, los Beneficiarios asumen exclusiva responsabilidad respecto de los datos entregados, sin que a la Inmobiliaria le quepa responsabilidad alguna al respecto;

Tres) Se deja expresa constancia que la Inmobiliaria no asume obligación ni responsabilidad alguna frente a los participantes respecto a la gestión, reserva y venta de las unidades respectivas. De esta forma, la Inmobiliaria podrá negociar libremente con los participantes, sin restricciones, limitaciones o condiciones de ninguna naturaleza. En este sentido, los participantes podrán optar a otras promociones especiales o transitorias que cada proyecto pudiere mantener vigente a la época de cierre del negocio.

Cuatro) La Inmobiliaria, en su calidad de titular de las presentes Bases, se reserva el derecho de aclarar, complementar y modificarlas mediante declaración escrita, la cual se protocolizará en la misma notaría.

Cinco) La participación en esta promoción implicará la aceptación irrestricta e inapelable de las presentes Bases en todas sus partes.

Seis) Para cualquier diferencia o controversia que la en relación con la promoción y/o con estas Bases, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

Siete) Las presentes Bases de la promoción están protocolizadas ante Notario Público.

Pablo Schneider Ponce

Representante Legal

pp. INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A.

pp. INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A.

pp. INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A.


BASES LEGALES PROMOCIÓN

Te regalamos un cero kilómetro.

En Santiago de Chile, a 2 de diciembre de 2024, comparece: INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.285.248-9; INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.375.357-3; INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.570.640-8, todas representadas por don Pablo René Schneider Ponce, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 8.776.244-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara número 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante todas en conjunto como La Inmobiliaria oLas Inmobiliarias, vienen en establecer las siguientes bases notariales, en adelante, Las Bases, las cuales corresponden a la promoción denominadaTe regalamos un cero kilómetro que a continuación se detalla:

PRIMERO: Antecedentes Generales.

I)La Inmobiliaria, con motivo de la venta de sus respectivos proyectos inmobiliarios y con el objeto de beneficiar a sus clientes, ha decidido implementar una promoción, por tiempo limitado, según los términos y condiciones que se indican a continuación.

II) La promoción tiene por finalidad publicitar e incentivar la compra de unidades de determinados proyectos y su posterior pronta entrega material, promoción que regirá entre los días 7 de diciembre de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024 inclusive, según los términos y condiciones que se establecen en este instrumento.

La promoción consiste en que toda persona natural que cumpla con los requisitos señalados en estas bases, recibirá junto con la compraventa de una unidad, sin costo para ella, un automóvil cero kilómetros. Es decir, toda persona natural que reserve una unidad y celebre un contrato de promesa de compraventa durante el periodo de la promoción y, cumpliendo las condiciones establecidas en este instrumento, en adelante El Beneficiario oEl Cliente, recibirá junto con la suscripción de la escritura de compraventa respectiva, un automóvil cero kilómetros.

Será condición escencial para la entrega del automovil que el Beneficiario suscriba la escritura de compraventa del inmueble reservado o promesado.

III) Se deja expresa constancia que esta promoción, está dirigida exclusivamente a personas naturales que realicen la reserva o promesa y posteriormente suscriban el contrato de compraventa definitiva, sin el desarrollo de una gestión comercial ni publicidad y sin asumir, de ninguna manera, la representación de las sociedades singularizadas precedentemente. El beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con actuales operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.

SEGUNDO: Inscripción en promoción.

Uno) Sólo podrán participar como Beneficiarios, las personas naturales mayores de edad.

Dos) Para estos efectos, deberán inscribirse conjuntamente con la suscripción de la reserva o promesa de compraventa, mediante en el formulario correspondiente con su nombre completo, correo electrónico y número de teléfono. Los datos del Beneficiario se tendrán como únicos y válidos para efectos de las presentes Bases y cuya exactitud, veracidad y contenido, es responsable de manera exclusiva de quien se registre. Solo podrán participar quienes se registren en tiempo y forma, el registro es de exclusiva responsabilidad del participante o cliente. El registro se realizará al momento de la reserva de la propiedad en sala de ventas, o en los siguientes 7 días posteriores en caso de ser una reserva online, para la cual se le enviará el formulario de inscripción por correo electrónico.

Tres) La inscripción se realiza con el asesor de ventas y, es personal e intransferible por lo que la calidad de Beneficiario no podrá ser cedida a ningún título.

Cuatro) Al momento de efectuar la inscripción del Beneficiario, este deberá declarar como Íntegramente conocidas y aceptadas las presentes Bases.

TERCERO: Requisitos Beneficiario

El Beneficiario que haga la reserva o suscriba la promesa, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El Beneficiario debe ser una persona natural, mayor de edad y con cédula nacional de identidad vigente o extranjero con residencia definitiva;
  • El Beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción;
  • El Beneficiario no puede ser funcionario de Inmobiliaria;
  • El Beneficiario no puede ser familiar de algún trabajador de La Inmobiliaria ni sus empresas relacionadas.
  • El Beneficiario deberá suscribir la respectiva reserva o promesa entre los días 7 y 31 de diciembre inclusive.
  • El Beneficiario deberá haber realizado la reserva pagando el valor inicial en ella consignado a entera satisfacción de la inmobiliaria.
  • El Beneficiario deberá firmar la pre-entrega del inmueble con anterioridad a la compraventa, informando cualquier observación para su solución post-venta, aceptando que el inmueble se entenderá para todos los efectos materialmente entregado desde la firma de la compraventa, momento desde el cual todos los gastos relacionados a él serán del adquirente.
  • El Beneficiario deberá ser un Nuevo Cliente, que reserve la unidad y celebre la respectiva promesa de compraventa durante las fechas y dentro de los plazos estipulados en el presente documento.

CUARTO: Beneficio.

Uno) El beneficio o premio establecido para el Beneficiario que haya hecho la reserva o promesa, de una de las unidades de los proyectos indicados en la cláusula sexta, durante la vigencia de la presente promoción, obtendrá de la Inmobiliaria:

I) El Premio de un auto cero kilómetros Suzuki Nuevo S-Presso 1.0 GLX, o equivalente de igual o menor valor. En caso de que la automotora DERCO no cuente con stock al momento de la suscripción de la escritura de compraventa definitiva por el Beneficiario, La Inmobiliaria se reserva el derecho de elegir un vehículo de similares características y valor, a su exclusivo criterio.

Independiente del número de personas que firmen la respectiva reserva y posterior promesa, la promoción tiene un tope de máximo de un automóvil por unidad reservada o promesada.

II) Se deja expresamente establecido que La Inmobiliaria no asume responsabilidad alguna respecto del cumplimiento por parte del Beneficiario de los hechos, actos o contratos que dependan de él o de las instituciones que otorguen el financiamiento para concretar la operación de compra.

III) Para todos los efectos legales, se entenderá que las operaciones de compraventa tienen un solo futuro comprador, independientemente de que la reserva o promesa de compraventa se realice en comunidad o en forma conjunta por dos o más personas naturales y/o jurídicas. Atendido lo anterior, sólo será procedente la entrega de un premio por cada reserva y escritura de compraventa firmada, independientemente del número de futuros compradores que suscriban la reserva.

IV) La promoción será válida hasta agotar stock en la automotora otorgante de los vehiculos, denominada DERCO.

V) El color del vehículo estará sujeto a disponibilidad por la automotora, por lo que no dará derecho a elección por parte del Beneficiario.

QUINTO: Proyectos Inmobiliarios incluidos en la promoción.

Se incluyen en la presente promoción los siguientes proyectos inmobiliarios de las Inmobiliarias singularizadas en la comparecencia del presente instrumento:

SEXTO: Estipulaciones generales.

Uno) No podrán participar en la promoción a que se refieren estas Bases los funcionarios de Inmobiliaria o cualquier otra empresa del grupo, ni sus familiares directos;

Dos) Se deja expresamente establecido que entre los Participantes, por una parte, y La Inmobiliaria, por la otra, no existirá relación laboral, de dependencia ni subordinación de ninguna especie;

Tres) La promoción a que se refiere estas Bases no es acumulable a otras promociones de La Inmobiliaria.

Cuatro) Los Beneficiarios autorizan a Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628. Del mismo modo, los Beneficiarios asumen exclusiva responsabilidad respecto de los datos entregados, sin que a la Inmobiliaria le quepa responsabilidad alguna al respecto;

Cinco) Se deja expresa constancia que la Inmobiliaria no asume obligación ni responsabilidad alguna frente a los participantes respecto a la gestión, reserva y venta de las unidades respectivas. De esta forma, la Inmobiliaria podrá negociar libremente con los participantes, sin restricciones, limitaciones o condiciones de ninguna naturaleza. En este sentido, los participantes podrán optar a otras promociones especiales o transitorias que cada proyecto pudiere mantener vigente a la época de cierre del negocio.

Seis) La Inmobiliaria, en su calidad de titular de las presentes Bases, se reserva el derecho de aclarar, complementar y modificarlas mediante declaración escrita, la cual se protocolizará en la misma notaría.

Siete) La participación en esta promoción implicará la aceptación irrestricta e inapelable de las presentes Bases en todas sus partes.

Ocho) Para cualquier diferencia o controversia que la en relación con la promoción y/o con estas Bases, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

Descarga las presentes Bases Legales de la promoción Llévate un Auto 0 km protocolizadas ante Notario Público AQUÍ.

Pablo René Schneider Ponce

Representante Legal

pp. INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A.

pp. INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A.

pp. INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A.


BASES LEGALES PROMOCIÓN

Beneficio Referidos

En Santiago de Chile, a 17 de diciembre de 2024, comparece INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.285.248-9; INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.375.357-3; INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.570.640-8, todas representadas por don Pablo René Schneider Ponce, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 8.776.244-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara número 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante todas en conjunto como La Inmobiliaria oLas Inmobiliarias, vienen en establecer las siguientes bases notariales, en adelante, Las Bases, las cuales corresponden a la promoción denominadaBeneficio Referidos, que a continuación se detalla:

PRIMERO: Antecedentes Generales.

Uno) La Inmobiliaria, con motivo de la venta de sus respectivos proyectos inmobiliarios y con el objeto de beneficiar a sus clientes, personas naturales, mayores de 18 años, extranjeros o nacionales, ha decidido implementar la promoción Referidos, por tiempo limitado y según los términos y condiciones que se indican a continuación.

Dos) La promoción tiene por finalidad publicitar e incentivar la compra de unidades de determinados proyectos por el plazo fijo entre los días 17 de diciembre de 2024 hasta 31 de marzo 2025, según los términos y condiciones que se establecen en este instrumento.

Para estos efectos se ha diseñado un sistema de promoción de inmuebles en virtud del cual, toda persona natural que tenga interés y cumpla con los requisitos señalados en estas bases, podrá referir o recomendar a terceros interesados en adquirir viviendas de las inmobiliarias singularizadas en el numeral sexto de estas Bases, lo que permitirá obtener un premio, el que se detalla en la cláusula quinta de estas Bases. Para ello es condición esencial que el referido suscriba una compraventa de una vivienda en los proyectos que forman parte de la presente promoción, en los términos especificados en la cláusula quinta de este instrumento.

Tres) Conforme lo señalado precedentemente, las presentes Bases contienen los términos y condiciones en virtud de los cuales se podrá acceder a la promoción de Referidos.

Cuarto) Se deja expresa constancia que esta promoción de Referidos, está dirigida exclusivamente a personas naturales que refieran o recomienden de manera directa e individual a potenciales compradores, sin el desarrollo de una gestión comercial ni publicidad y sin asumir, de ninguna manera, la representación de las sociedades singularizadas precedentemente. El referido no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.

SEGUNDO: Inscripción del Recomendante y del Referido.

Uno) Sólo podrán inscribirse como Recomendante y Referido, personas naturales mayores de edad.

Dos) Para estos efectos, ambos se deberán inscribir en sala de venta del proyecto, indicando nombre completo, correo electrónico y número de teléfono, del Recomendante y del Referido. Los datos del Referido se tendrán como únicos y válidos para efectos de las presentes Bases y cuya exactitud, veracidad y contenido, es responsable de manera exclusiva el Recomendante.

Tres) La inscripción es personal e intransferible por lo que la calidad de Recomendante no podrá ser cedida a ningún título. El Recomendante deberá efectuar la inscripción que hace referencia en el numeral anterior, al momento de entregar los datos del recomendado al asesor inmobiliario en sala de ventas.

Cuatro) Al momento de efectuar la inscripción del Referido, el Recomendante deberá declarar como íntegramente conocidas y aceptadas las presentes Bases, declarando, asimismo, no tener conflicto de interés con el Referido.

TERCERO: Recomendante

El Recomendante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El Recomendante debe ser una persona natural, mayor de edad y con cédula nacional de identidad vigente o extranjero con residencia definitiva, que haya adquirido un inmueble de un proyecto de La Inmobiliaria;
  • El Recomendante no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción;
  • El Recomendante no puede ser el mismo Referido;
  • El Recomendante no puede ser funcionario de Inmobiliaria;
  • El Recomendante no puede ser familiar de algún trabajador de La Inmobiliaria ni sus empresas relacionadas.

CUARTO: Referidos.

Uno) Los Referidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • El Referido debe ser una persona natural, mayor de edad y con cédula nacional de identidad vigente o extranjero con residencia definitiva;
  • El Referido no puede ser el mismo Recomendante;
  • El Referido no podrá ser cliente de La Inmobiliaria;
  • El Referido no puede ser funcionario de Inmobiliaria o cualquier otra empresa relacionada;
  • El referido no puede ser familiar de algún trabajador de Inmobiliaria o cualquier otra empresa relacionada;

Dos) El premio que obtenga el Recomendante tendrá un tope máximo de cuatro beneficios por Referido, aun cuando dicho Referido celebre compraventas respecto a más de cuatro unidades en cualquiera de los proyectos objeto de esta promoción.

QUINTO: Beneficio.

Uno) El beneficio o premio establecido para el Recomendante, cuyo Referido haya suscrito válidamente escritura de compraventa de uno de las casas de los proyectos indicados en la cláusula sexta, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde la suscripción de dicha compraventa tanto por el Referido como por la Inmobiliaria:

Dos) El premio consiste en una Gift Card de $350.000 de cualquier empresa de retail que designe la Inmobiliaria.

Tres) El premio que obtenga el Recomendante tendrá un tope máximo de cuatro gift cards por Referido, aun cuando dicho Referido celebre contratos de compraventa por más de cuatro unidades en cualquiera de los proyectos objeto de esta promoción.

Cuatro) Se deja expresamente establecido que La Inmobiliaria no asume responsabilidad alguna respecto del cumplimiento por parte del Referido de los hechos, actos o contratos que dependan de él o de las instituciones que otorguen el financiamiento para concretar la operación de compra.

Cinco) Si dos o más Recomendantes hubieren recomendado a un mismo Referido, el premio será otorgado a quien lo hubiere recomendado primero, según la fecha y hora de registro. La acreditación del día y hora de la inscripción se efectuará en base a los reportes que emita la Inmobiliaria, los que producirán plena prueba para todos los efectos legales.

Seis) Para todos los efectos legales, se entenderá que las operaciones de compraventa tienen un solo comprador, independientemente de que la compraventa se realice en comunidad o en forma conjunta por dos o más personas naturales y/o jurídicas. Atendido lo anterior, sólo será procedente el pago de un premio por cada compraventa firmada, independientemente del número de compradores que suscriban la escritura.

Siete) El beneficio o premio establecido para un Nuevo Cliente, que acuda a firmar con un Referido:

Siete) Un descuento de un 3% sobre el precio de lista del inmueble.

SEXTO: Proyectos Inmobiliarios incluidos en la promoción.

Se incluyen en la presente promoción los siguientes proyectos inmobiliarios de las Inmobiliarias singularizadas en la comparecencia del presente instrumento:

  • Altos del Valle; ubicada en la comuna de Puente Alto, de la inmobiliaria Altos del Valle S.A.
  • Altos del Valle Oriente; ubicada en la comuna de Puente Alto, de la inmobiliaria Altos del Valle S.A.
  • Barrio Viña Carmen; ubicada en la comuna de Buin, de la Inmobiliaria Esepe – Veme Sur S.A.
  • San Francisco; ubicada en la comuna de Puente Alto, de la Inmobiliaria Esepe Veme S.A.

SEPTIMO: Estipulaciones generales.

Uno) No podrán participar en la promoción a que se refieren estas Bases los funcionarios de Inmobiliaria o cualquier otra empresa del grupo, ni sus familiares directos;

Dos) Se deja expresamente establecido que entre los Recomendantes y/o Referidos, por una parte, y La Inmobiliaria, por la otra, no existirá relación laboral, de dependencia ni subordinación de ninguna especie;

Tres) La promoción a que se refiere estas Bases no es acumulable a otras promociones de La Inmobiliaria;

Cuatro) Los Recomendantes autorizan a Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628. Del mismo modo. los Recomendantes asumen exclusiva responsabilidad respecto de los datos de los Referidos, sin que a la Inmobiliaria le quepa responsabilidad alguna al respecto;

Cinco) Se deja expresa constancia que la Inmobiliaria no asume obligación ni responsabilidad alguna frente a los recomendantes respecto a la gestión y venta de las unidades respecto de los Referidos;

De esta forma, la Inmobiliaria podrá negociar libremente con los Referidos, sin restricciones, limitaciones o condiciones de ninguna naturaleza. En este sentido, los Referidos podrán optar a otras promociones especiales o transitorias que cada proyecto pudiere mantener vigente a la época de cierre del negocio.

Seis) La Inmobiliaria, en su calidad de titular de las presentes Bases, se reserva el derecho de aclarar, complementar y modificarlas mediante declaración escrita, la cual se protocolizará en la misma notaría.

Siete) La participación en esta promoción implicará la aceptación irrestricta e inapelable de las presentes Bases en todas sus partes.

Ocho) Para cualquier diferencia o controversia que ja en relación con la promoción y/o con estas Bases, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

Nueve) Puedes descargar las presentes Bases de la promoción protocolizadas ante Notario Público aquí.

Pablo René Schneider Ponce

Representante Legal

pp. INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A.

pp. INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A.

pp. INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A.


TÉRMINOS Y CONDICIONES ECOMMERCE

PRIMERO: GENERALIDADES

Este documento regula los términos y condiciones bajo los cuales Ud. tiene derecho a acceder y usar los servicios del sitio Web www.esepe.cl y de cualquier información, texto, video u otro material comunicado en el sitio web.

En este sitio Web podrá usar, sin costo, el software y las aplicaciones para equipos móviles que le permitan navegar, visitar, comparar y si lo desea, adquirir los bienes que se exhiben aquí.

Le recomendamos que lea detenidamente estas Condiciones e imprima o guarde una copia de las mismas en la unidad de disco local para su información.

Estos Términos y Condiciones serán aplicados y se entenderán incorporados en cada uno de los contratos que celebre con Bschneider Consultores por medio de este sitio web.

El uso de este sitio web, la aplicación de estos Términos y Condiciones, los actos que ejecute y los contratos que celebre por medio de este sitio web, se encuentran sujetos y sometidos a las leyes de la República de Chile y en especial a la ley 19.496 de protección de los derechos de los consumidores y el Decreto Nº 6, de 21 de enero de 2021, del Ministerio de Economía (Reglamento de Comercio Electrónico).

Bschneider Consultores por lo tanto, aplicará estrictamente todos los beneficios, garantías y derechos reconocidos en favor de los consumidores en la ley 19.496 y el Reglamento de Comercio Electrónico. Además, Bschneider Consultores adhiere en todas sus partes al Código de Buenas Prácticas para el Comercio Electrónico de la Cámara de Comercio de Santiago, el cual se encuentra disponible en el siguiente link.

SEGUNDO: COMUNICACIONES

Para la comunicación de cualquier presentación, consulta o reclamo a propósito del uso de este sitio, o los contratos que en él se lleven a cabo, Bschneider Consultores, 77.218.240-6 designa como representante especial a don Pablo Schneider P., Director, disponible en el correo esepe@esepe.cl y en el teléfono de Servicio al Cliente 23712969; ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara 656, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Su personería para actuar por Bschneider Consultores costa en escritura pública de 10 de mayo del 2005 otorgada en la Notaría José Musalem Saffie.

Bschneider Consultores se pondrá en contacto con usted a través de correo electrónico, teléfono o WhatsApp, según su preferencia de contacto indicada en el proceso de contratación.

Bschneider Consultores se obliga a que en caso de enviarle información publicitaria o promocional, por correo electrónico u otro medio similar, ésta contendrá al menos la siguiente información:

  • Identificación del mensaje, que lo haga reconocible como publicidad o comunicación promocional, en el campo de asunto del mensaje.
  • Existencia del derecho del consumidor o usuario a solicitar el cese de envíos de publicidad de ese tipo por Bschneider Consultores y la obligación de Bschneider Consultores de suspender esos envíos.
  • Un procedimiento simple y eficaz para que el consumidor pueda hacer esa solicitud, indicando una dirección electrónica para estos efectos.
  • La Identificación del anunciante con su denominación comercial.
  • Tratándose de publicidad teaser, se cumplirá con las obligaciones señaladas precedentemente en la medida que se identifique la agencia que realiza la misma.

Bschneider Consultores cesará el envío de los mensajes publicitarios o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación individual equivalentes, a toda persona que hubiere solicitado expresamente la suspensión de esos envíos.

TERCERO: LIBERTAD DE NAVEGACIÓN y ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES

La mera visita de este sitio no impone ningún tipo de obligación para el usuario, a menos que éste exprese de forma inequívoca, por medio de actos positivos, su voluntad de contratar con la empresa para adquirir bienes, en la forma indicada en estos términos y condiciones.

Para aceptar estos Términos y Condiciones, el usuario deberá hacer click donde el sitio web de Bschneider Consultores ofrezca esta opción en la interfaz del usuario con la frase he leído y u otra u otra equivalente que permita dar su consentimiento inequívoco inequívoco respecto de la aceptación.

Modificación y Terminación de las condiciones.

Estos Términos y Condiciones podrán ser modificadas por Bschneider Consultores cuando lo considere oportuno haciendolo público en www.esepe.cl la versión más actualizada.

Estas modificaciones serán comunicadas por Bschneider Consultores a los usuarios que en la configuración de su cuenta hayan indicado que desean recibir notificaciones de los cambios de estos Términos y Conditions.

CUARTO: REGISTRO

El registro en el sitio y el uso de contraseña no se solicita para contratar.

QUINTO: CÓMO CONTRATAR

Para realizar una reserva de propiedad en este sitio se debe ser mayor de edad. Además deberá seguir los siguientes pasos haciendo click en el campo correspondiente:

  • Para iniciar el proceso de contratación es necesario que confirme haber leído y aceptado estos Términos y Condiciones.
  • Seleccione el producto que le interesa y agréguelo a su carro de compra.
  • Una vez hecha la orden, se desplegará en la pantalla: Una descripción del producto contratado.
  • Envío de la información al correo electrónico registrado.
  • La orden luego pasará automáticamente a un proceso de confirmación de identidad, resguardándose siempre la seguridad y privacidad del usuario y del proceso de contratación, disponibilidad, vigencia y cupo del medio de pago que se haya seleccionado.
  • No se verá afectado el comprador en sus derechos ni tampoco se le efectuarán cargos, sin que sea confirmada su identidad.

SEXTO: MEDIOS DE PAGO

Salvo que se señale un medio diferente para casos u ofertas específicos, los productos que se informan en este sitio sólo podrán ser pagados por medio de:

  • Tarjeta de crédito bancarias Visa, Mastercard, Dinners Club International o American Express, emitidas en Chile o en el extranjero, siempre que mantengan un contacto vigente para este efecto con Bschneider Consultores.
  • Tarjetas de débito bancarias acogidas al sistema Redcompra, emitidas en Chile por bancos nacionales, que mantengan un contrato vigente para tales efectos con Bschneider Consultores.

El pago con tarjetas de débito se realizará a través de WebPay, que es un sistema de pago electrónico que se encarga de hacer el cargo automático a la cuenta bancaria del usuario.

Los usuarios declaran que entienden que estos medios de pago o portales de pago pertenecen a terceras empresas proveedoras de estos servicios, independientes y no vinculadas a Bschneider Consultores, por lo que la continuidad de su prestación de servicios en el tiempo, así como el correcto funcionamiento de sus herramientas y botones de pago en línea, será de exclusiva responsabilidad de las empresa proveedoras de estos servicios y en ningún caso de Bschneider Consultores.

SÉPTIMO: DERECHOS Y GARANTÍAS

Cambios y devoluciones.

La reserva estará vigente por 15 días posteriores al abono del monto solicitado. En caso de que llegada dicha fecha no se hubiese firmado una promesa de compraventa, la reserva quedará sin efecto y el reservante deberá pagar a B.Schneider Consultores Ltda una multa equivalente a la suma entregada en este acto, por lo que autoriza expresamente a B.Schneider Consultores Ltda a retenerla. En caso de no lograr la pre-aprobación bancaria, el pago será devuelto al reservante. En caso de devolución de dinero la empresa realizará un abono en el medio de pago que haya utilizado.

Derecho de Retracto.

Usted contará con un plazo de 15 días para poner término al contrato de reserva celebrado por medios electrónicos. Este plazo de 15 días se contará desde que se haya enviado confirmación escrita de haberse perfeccionado el contrato, copia íntegra, acceso claro, comprensible e inequívoco a los términos y condiciones, así como la posibilidad de imprimirlos.

Para ejercer este derecho podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato.

Bschneider Consultores tendrá la obligación de devolverle las sumas abonadas, sin retención de gastos, y a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de 45 días a la comunicación del retracto.

Garantías Legales.

La propiedad estará sujeta a las garantías que la ley establece con los siguientes plazos diferenciados de las acciones por los daños y perjuicios provenientes de fallas, errores o defectos en la construcción:

  • En el plazo de 10 años, en el caso de fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble.
  • En el plazo de 5 años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.
  • En el plazo de 3 años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.

Los plazos de prescripción anteriormente señalados se contarán desde la fecha de la recepción definitiva por parte del Dirección de Obras Municipales, con excepción del plazo de 3 años por fallas o defectos que afecten las terminaciones o el acabado de las obras, caso en el cual el plazo se cuenta desde la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces.

OCTAVO: RESPONSABILIDAD

En ningún caso Bschneider Consultores responderá por:

  • La utilización indebida que Usuarios o visitantes de El Sitio puedan hacer de los materiales exhibidos, de los derechos de propiedad industrial y de los derechos de propiedad intelectual.
  • Daños o eventuales daños y perjuicios que se le puedan causar a los Compradores y/o Usuarios por el funcionamiento de las herramientas de búsqueda y de los errores que se generen por los elementos técnicos de El Sitio o motor de búsqueda.
  • Contenidos de las páginas a las que los Compradores o Usuarios puedan acceder con o sin autorización de Bschneider Consultores.
  • El acceso de menores de edad o personas sin capacidad, bajo los términos de la legislación correspondiente, a los contenidos adherentes a la relación contractual que surja de El Sitio.
  • Pérdida, mal uso o uso no autorizado de su código de validación, ya sea por parte del Usuario y/ o comprador Compradores, o de terceros, luego de realizada la compra en la forma expresada en los Términos y Condiciones. Asimismo, las partes reconocen y dejan constancia que la plataforma computacional proporcionada por Bschneider Consultores no es infalible, y por tanto, durante la vigencia del presente Contrato pueden verificarse circunstancias ajenas a la voluntad de Bschneider Consultores, que impliquen que El Sitio o la plataforma computacional no se encuentren operativos durante un determinado periodo de tiempo.
  • Información de Bschneider Consultores o sus servicios que se encuentre en sitios distintos a www.esepe.cl

En tales casos, Bschneider Consultores procurará restablecer El Sitio y el sistema computacional con la mayor celeridad posible, sin que por ello pueda imputársele algún tipo de responsabilidad.

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NOVENO: SEGURIDAD DE DATOS Y CLAVE SECRETA

Medidas de seguridad implementadas por Bschneider Consultores

Bschneider Consultores ha adoptado sistemas de seguridad efectivos y confiables con tal de proteger la integridad y confidencialidad de las transacciones y pago de sus consumidores y usuarios.

Los datos entregados por los consumidores y usuarios se encuentran protegidos por el Uso de certificados SSL de Cloudflare: Garantizando la encriptación de datos transmitidos entre el servidor y los usuarios.

Reglas WAF (Web Application Firewall) mediante Cloudflare: Protegiendo contra ataques web comunes como inyecciones SQL, scripts entre sitios (XSS) y otras vulnerabilidades.

Servidor configurado para bloquear bots maliciosos y referencias de spam: Incluyendo bloqueos para escáneres de vulnerabilidades, agentes de usuario sospechosos, malware, adware, ransomware, y sitios maliciosos.

Anti-DDoS: Mitigando ataques de denegación de servicio distribuidos para garantizar la disponibilidad del servicio. Bloqueo de detectores de temas de WordPress: Previniendo la exposición de información sensible sobre la plataforma utilizada.

Fail2Ban: Implementando medidas de protección contra infractores recurrentes mediante la creación de reglas de bloqueo automáticas.

Estas medidas combinadas proporcionan un entorno seguro y protegido para todos los usuarios y sus datos, asegurando que las transacciones se realicen de manera segura y confiable.

El Sitio web esepe.cl no utliza cookies.

Responsabilidad de los Usuarios respecto de la información registrada en el sitio.

Bschneider Consultores adoptará las medidas necesarias y prudentes para resguardar la seguridad de los datos y clave secreta, como sistemas de encriptación de información, certificados de seguridad u otros que la empresa estime pertinente. En caso de detectarse cambios en la información que hayas registrado en el sitio, o bien, ante cualquier irregularidad en las transacciones relacionadas con su identificación o la del medio de pago, o simplemente como medida de protección a su identidad, nuestros ejecutivos podrán contactarlo por vía telefónica o correo electrónico, a fin de corroborar sus datos e intentar evitar posibles fraudes.

En caso de no poder establecer el contacto en un plazo de 72 hrs, por su propia seguridad, su orden de compra efectuada en nuestro sitio no podrá ser confirmada. Le informaremos vía telefónica o por correo electrónico que su orden ha quedado sin efecto por no poder confirmar su identidad o el medio de pago ofrecido. Además, los comprobantes de las gestiones realizadas para contactarte y poder confirmar la operación, estarán disponibles en nuestras oficinas durante 30 días, para que puedas confirmar la orden de compra. Cualquier consulta puede ser efectuada a esepe@esepe.cl

Sin embargo los Usuarios y/o Compradores son exclusivamente responsables por la pérdida, mal uso o uso no autorizado del código de validación, ya sea por parte de los mismos o de terceros, luego de realizada la compra en la forma expresada en los Términos y Condiciones.

Datos personales:

Los Usuarios y/o Compradores garantizan que la información que suministran para la celebración del contrato es veraz, completa, exacta y actualizada.

De conformidad con la Ley 19.628 los datos personales que suministren en el Sitio Web pasarán a formar parte de una base de datos de Bschneider Consultores y serán destinados única y exclusivamente en para ser utilizados en los fines que motivaron su entrega y especialmente para la comunicación en general entre la empresa y sus clientes, validar los datos de la compra, concretar el despacho y responder sus consultas. Los datos no serán comunicados a otras empresas sin la expresa autorización de su titular ni serán transferidos internacionalmente.

Bschneider Consultores jamás solicita datos personales o financieros a través de correo electrónico

Bschneider Consultores presume que los datos han sido incorporados por su titular o por persona autorizada por éste, así como que son correctos y exactos. Los Usuarios y/o Compradores con la aceptación de los presentes Términos y Condiciones manifiestan que los datos de carácter personal que aporte a través de los formularios online en la página web de Bschneider Consultores pueden ser utilizados para Ofertas posteriores y distintas a las ofrecidas en El Sitio.

Sin perjuicio de lo anterior, Bschneider Consultores garantiza a los usuarios el libre ejercicio de sus derechos de información, modificación, cancelación y bloqueo de sus datos personales establecidos en la Ley 19.628. Por consiguiente, los compradores podrán realizar requerimientos que digan relación con dichos derechos, y en un plazo máximo de dos días corridos, Bschneider Consultores deberá dar respuesta e implementar efectivamente esta solicitud.

Documentos Electrónicos:

El usuario en su calidad de receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con la Resolución Exenta N° 11 del 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuestos Internos (que estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por estos medios a receptores manuales), declara y acepta lo siguiente:

Al aprobar estos términos y condiciones, el usuario autoriza a la empresa Bschneider Consultores Rut 77.218.240-6 , para que el documento tributario correspondiente de esta transacción, le sea entregada solamente por un medio electrónico. De igual forma, autoriza que el aviso de publicación del documento tributario me enviado mediante correo electrónico.

De conformidad con la normativa indicada, y en caso que el usuario lo requiera para respaldar la información contable, asume en relación a dichos documentos tributarios, las siguientes obligaciones:

  • Imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor.;
  • Imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado;
  • Utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cm x 14 cm (1/2 carta) y de tamaño máximo 21,5 x 33 cm (oficio);
  • Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará hecha usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto.

DÉCIMO: ALCANCE DE LAS CONDICIONES INFORMADAS EN EL SITIO

Bschneider Consultores no modificará las condiciones bajo las cuales haya contratado con los consumidores en este sitio. Mientras aparezcan en este sitio, los precios informados estarán a disposición del usuario, aunque no sean los mismos que se ofrezcan en otros canales de venta de Bschneider Consultores, como tiendas físicas, catálogos, televisión, radio, u otros.

Cualquier cambio en las informaciones publicadas en este sitio, incluyendo las referidas a mercaderías, servicios, precios, existencias y condiciones, promociones y ofertas, tendrá lugar antes de recibir una orden de compra y solo se referirá a operaciones futuras, sin afectar, en caso alguno, derechos adquiridos por los consumidores.

Las promociones que ofrecidas en el sitio no necesariamente serán las mismas que Bschneider Consultores ofrezca por otros canales de venta.

DÉCIMO PRIMERO: PROPIEDAD INTELECTUAL

Todos los contenidos incluidos en este sitio, como textos, material gráfico, logotipos, íconos de botones, códigos fuente, imágenes, audio clips, descargas digitales y compilaciones de datos, son propiedad de Bschneider Consultores o de sus proveedores de contenidos, y están protegidos por las leyes chilenas e internacionales sobre propiedad intelectual. Los materiales gráficos, logotipos, encabezados de páginas, frases publicitarias, iconos de botones, textos escritos y nombres de servicios incluidos en este sitio son marcas comerciales, creaciones o imágenes comerciales de propiedad de Bschneider Consultores en Chile y en otros países. Dichas marcas, creaciones e imágenes comerciales no se pueden usar en relación a ningún producto o servicio que pueda causar confusión entre los clientes y en ninguna forma que desprestigie o desacredite a Bschneider Consultores. Las demás marcas comerciales que no sean de propiedad de Bschneider Consultores y que aparezcan en este sitio pertenecen a sus respectivos dueños.

Todos los derechos no expresamente otorgados en estos Términos y Condiciones son reservados por Bschneider Consultores o sus cesionarios, proveedores, editores, titulares de derechos u otros proveedores de contenidos. Ningún producto, imagen o sonido pueden ser reproducidos, duplicados, copiados, vendidos, revendidos, visitados o explotados para ningún fin, en todo o en parte, sin el consentimiento escrito previo de Bschneider Consultores. No se puede enmarcar o utilizar técnicas de enmarcación para encerrar alguna marca comercial, logotipo u otra información registrada o patentada (incluyendo imágenes, texto, disposición de páginas, o formulario) de Bschneider Consultores, sin nuestro consentimiento escrito previo. Tampoco se puede usar meta etiquetas ni ningún otro texto oculto que use el nombre o marcas comerciales de Bschneider Consultores sin autorización escrita previa de esta empresa. Se prohíbe hacer un uso indebido de este sitio o de estas marcas, licencias o patentes. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones expresamente señaladas en la ley.

Bschneider Consultores respeta la propiedad intelectual de otros. Si cree que su trabajo ha sido copiado en forma tal que constituye una violación del derecho de propiedad intelectual, contáctate con nosotros a esepe@esepe.cl

DÉCIMO SEGUNDO: LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA

Todas las desavenencias que deriven de estas Condiciones o de los servicios de Bschneider Consultores sea que tomen la forma de reclamación o litigio tendrá lugar únicamente en Santiago de Chile, y por este acto aceptas dicha legislación, jurisdicción y lugar de los tribunales y renuncias a cualquier objeción en cuanto a la inconveniencia de foro.

Adicionalmente, Bschneider Consultores deja constancia que adhiere en todas sus partes al Código de Buenas Prácticas para el Comercio Electrónico de la Cámara de Comercio de Santiago, el cual se encuentra disponible aquí.